Artículo 129 del Código Penal de Michoacán
Lesiones causadas a persona menor de edad
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien cause lesiones, con crueldad o frecuencia, a una persona menor de dieciocho años de edad, sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas, se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con la víctima y se sujetará a tratamiento psicoterapéutico.