Artículo 132 del Código Penal de Michoacán
Lesiones perseguidas por querella
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Se perseguirán por querella las lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días o no impidan dedicarse ese tiempo a sus actividades habituales. Lo mismo se aplicará a las lesiones culposas, salvo que se hubieran cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:
I.Que el conductor hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
II.Que se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros; o,
III.Que el conductor haya abandonado a la víctima.