Artículo 154-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo V. Homicidio y lesiones culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
El homicidio y las lesiones culposos cometidos por quien esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas, se sancionará con la punibilidad establecida en el artículo anterior.
Si el activo hubiese obrado además bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas la punibilidad para el homicidio será de cuatro a once años de prisión. Si en este caso, únicamente resultaron lesiones, se aumentará un tercio de la pena de prisión prevista en el artículo 14 de este Código.