Artículo 155-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo V. Homicidio y lesiones culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Habrá homicidio o lesiones culposos, cuando se deriven de la atención médica otorgada por profesionales de la salud en el ejercicio de su práctica profesional siempre y cuando obren con negligencia inexcusable.
Se considerará que existe homicidio o lesiones culposos, también, en los términos del párrafo anterior, cuando fueren causados por técnicos o auxiliares de la salud en el ejercicio de sus actividades siguiendo las instrucciones o bajo la supervisión de un médico.
Habrá negligencia médica inexcusable cuando en la atención médica otorgada por profesionales de la salud no se observen los deberes de cuidado establecidos de conformidad con la legislación de la materia.