Artículo 153-b del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo V. Homicidio y lesiones culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien prive de la vida a otro en forma culposa será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, salvo en aquellos casos específicos previstos en el presente capítulo.