Artículo 154 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo V. Homicidio y lesiones culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
El homicidio culposo cometido por quien conduzca un vehículo bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se sancionará con dos a ocho años de prisión, veinte a ochenta días multa y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.
Si solamente resultaren lesiones, a la pena de prisión fijada por el juez o el tribunal conforme al artículo 14, se agregará hasta una quinta parte y suspensión para conducir vehículos de motor por igual término.