Artículo 138 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá de uno a siete años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa, en los siguientes casos:
I.El agente conduzca en primer o segundo estado de ebriedad;
II.No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; o
III.El agente conduzca treinta kilómetros por hora más del límite legal permitido.
Cuando el agente conduzca en tercer estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V, VI o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a nueve años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochenta a doscientos días multa.