Artículo 363 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo VIII. Abandono de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al responsable del delito señalado en el artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión, sino resultare daño alguno. Si resultara algún daño, por el delito de abandono de personas, se impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.
Cuando se trate de un menor de doce años, se impondrá al responsable la pena de uno a seis años de prisión, y será considerado como delito grave.
Si el responsable fuere ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela y de los derechos relativos a la familia.