Artículo 438 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección décima segunda. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Tratándose de delitos cometidos en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares del sector privado o público que presten servicios de salud en términos de la ley de la materia, que en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.