Artículo 357 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo séptimo. Delitos contra el honor y la dignidad · Sección segunda. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quien realice por si o inste a otros a realizar, actos discriminatorios mencionados en el artículo anterior, en contra de médicos, personal de enfermería, demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.