Artículo 364 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capítulo V. Delitos Contra la Seguridad Vial (ADICIONADO EN EL P.O. EL 27 DE MARZO 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentará en dos terceras partes, cuando:
I.La conducta sirva como medio para la comisión de cualquier otra tipificada como delito;
II.La conducta afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública federal, estatal, o municipal, así como de las fuerzas armadas, y
III.La conducta afecte vehículos que prestan auxilio médico, vial, o de cualquier otra clase que se relacione con el servicio público.
(DEROGADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS
QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)