Artículo 358 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo séptimo. Delitos contra el honor y la dignidad · Sección segunda. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las sanciones previstas en el artículo 357, se duplicarán en el caso de la fracción I, si el sujeto pasivo se encontrare prestando servicios de salud como médicos, personal de enfermería, demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, con motivo de alguna emergencia sanitaria, y su actividad o apariencia profesional fueran la causa.