Artículo 239 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra el orden de la familia · Capitulo IV. Delitos contra la filiacion y el estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Cuando las conductas referidas en las fracciones I, II, III, V, VI o VIII del artículo 239, sean realizadas por personal de instituciones de salud públicas o privadas, la pena se duplicará.