Artículo 161 Ter del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título quinto bis. Delitos contra la dignidad de las personas · Capítulo único. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando la discriminación sea cometida en contra de personal médico, de enfermería, de traslado de enfermos o cadáveres, de laboratorio o demás personas que presten sus servicios en el sector salud, público o privado, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, la pena será de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
En este caso, el delito se perseguirá de oficio.