Artículo 281 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la adecuada procuración e impartición de justicia · Capítulo I. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Al médico cirujano, partero, enfermero, técnico o cualquier otro profesionista sanitario que omita denunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, e inhabilitación para el ejercicio de su profesión u oficio por el doble del lapso de la privación de la libertad que sea impuesta.