Artículo 314 Bis del Código Penal de Coahuila
Delitos contra personal de salud cometidos durante una emergencia sanitaria
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios · Capítulo Segundo. Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, con independencia de la pena que le corresponda por la comisión de otros tipos penales, a quien cometa un delito en contra de médicos, personal de enfermería, auxiliares de estos o de personas que laboren en una institución de salud pública o privada, en el acto del ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente.