Artículo 314 del Código Penal de Coahuila
Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la seguridad de profesiones y la prestación pública de servicios · Capítulo Segundo. Conductas arbitrarias relacionadas con servicios médicos o funerarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión, o de quinientos a mil días multa y, en cualquier caso, suspensión de tres meses a un año para ejercer la clase de actividad profesional en virtud de la cual se realizaron las conductas punibles previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I.(Impedir la salida de un paciente por adeudos)
Impida la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole.
II.(Negar la salida de un recién nacido por adeudos)
Niegue la entrega de un recién nacido, aduciendo adeudos de cualquier índole.
III.(Negar la entrega de un cadáver)
Niegue la entrega de un cadáver, excepto en los casos en que falte la aprobación de la autoridad competente, por requerirla la ley.
Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, al director, encargado, administrador o empleado de agencia funeraria que niegue la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera aprobación de autoridad competente, por requerirla la ley.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.