Artículo 161 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capitulo II. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza.