Artículo 282 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la administración de justicia · Capitulo VIII. Ejercicio indebido del propio derecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que por medio de la violencia física o moral haga efectivo su derecho, se le aplicará prisión de tres meses a un año.