CPMOR · Art. 150 Bis

Artículo 150 Bis del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título sexto. Delitos contra la intimidad · Capítulo I. Violación de la intimidad personal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quien utilizando cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el consentimiento de la víctima.

También comete este tipo de delito y se aplicará la sanción prevista en el párrafo anterior a quien requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación, y quien envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerencias con fines lascivos.

Este delito se perseguirá por querella.

Las penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se aumentarán en dos terceras partes y el delito se perseguirá de oficio, cuando:

I.Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, aun sin convivencia, o de confianza, de amistad, afectiva o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella, o haya relación de subordinación o superioridad y con conocimiento de dichas circunstancias;

II.Cometa la conducta punible o haya cometido la conducta con fines lucrativos;

III.Se cometa en contra de personas adultas mayores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se puedan resistir a éste;

IV.Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario;

V.Haya mediado violencia en la comisión de este delito; y

VI.Sea cometido por alguna persona servidora pública en ejercicio de sus funciones.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás relativos y aplicables de este Código y las leyes especiales o de la materia.

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo primero de este artículo a quien, haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

Para los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
ca1fada3932b…
Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos sexto y séptimo por artículo ÚNICO del Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- … … … … I. a la VI. … Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás relativos y aplicables de este Código y las leyes especiales o de la materia. Para los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad competente ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado. REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 150 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2341, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- … … … I a la III. … IV. Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario, y V. Haya mediado violencia en la comisión de este delito. … … REFORMA VIGENTE.- Reformado, por artículo primero del Decreto No. 698 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha 2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08. Antes decía: A quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, revele, publique, difunda o exhiba imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces la unidad de medida y actualización. Las penas y sanciones a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo tenga una relación de confianza, de amistad o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella y, con conocimiento de dichas circunstancias, cometa la conducta punible. Las penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se aumentarán en dos terceras partes cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental o afectiva con la víctima, aún sin convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos. Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 211 ter de este Código y se perseguirá por oficio. En caso de que este contenido, sea difundido sin consentimiento del ofendido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, el Ministerio Público realizará las gestiones necesarias ante la autoridad competente, para lograr que la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación lo retire inmediatamente. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23. Antes decía: Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, divulgue contenido erótico sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo. Si la imagen o video obtenidos sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 670, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5435 de fecha 2016/09/14. Vigencia 2016/09/15.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 150 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-150-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.