Artículo 151 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título sexto. Delitos contra la intimidad · Capitulo II. Revelación o aprovechamiento de secreto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, o lo emplee en provecho propio o ajeno.