Artículo 211 Ter del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo primero. Delitos contra el desarrollo, la dignidad de la persona y la igualdad de género. · Capítulo I. De las personas menores de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien de manera habitual u ocasionalmente permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de tres a cinco años y de doscientos a quinientos días multa.
Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual o pornográfico ante personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
El que, por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material de contenido pornográfico entre personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de cien a trescientos días multa.
No se considera material de contenido erótico sexual, tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.