Artículo 169 Bis del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo quinto. Delitos contra el desarrollo y dignidad de las personas · Capitulo II. De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
A quien permita directa e indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras graficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que ejecute o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
El que, por cualquier medio directo, indirecto o digital, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre niñas, niños y adolescentes o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización a quien induzca, facilite, procure, propicie u obligue que una persona menor de edad, o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho realice, por cualquier medio ya sea directo, indirecto o digital y sin fines comerciales, actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas que puedan afectar el libre desarrollo de su personalidad.
No se actualizarán estos delitos tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.