Artículo 169 C del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo quinto. Delitos contra el desarrollo y dignidad de las personas · Capitulo II. De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima por los delitos a los que se refiere el presente capítulo, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado no pueda garantizar la atención médica psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.