Artículo 169-E del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo quinto. Delitos contra el desarrollo y dignidad de las personas · Capitulo II. De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
A quien, a través del turismo sexual, realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá una pena de quince a veinte años de prisión y una multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.