Artículo 171 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo quinto. Delitos contra el desarrollo y dignidad de las personas · Capitulo II. De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores hasta por cinco años.