Artículo 267 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la rectitud de la funcion persecutoria y de la judicatura · Capitulo III. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Además de las punibilidades previstas en los capítulos de este Título, se aplicarán destitución e inhabilitación de uno a cinco años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.