Artículo 129 Ter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual · Capitulo ii bis. Pederastia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar todos los dictámenes periciales para conocer su afectación.
En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos de la legislación aplicable.
Artículo adicionado POE 05-10-2023