Artículo 190 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad · Capitulo VIII. Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas (ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 25 NOVIEMBRE 2025)
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones proporcionaran dichos servicios a la víctima.