Artículo 191 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad reproductiva · Capítulo I. Disposición de Células (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) (REFORMADO P.O. 31 DICIEMBRE DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios, siempre y cuando no atenten contra la dignidad humana, se le impondrán de tres a seis años de prisión y sanción de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.