Artículo 130 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual · Capitulo III. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que por medio de engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
El delito previsto en este artículo solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
Al que en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, cometa el delito de estupro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Artículo reformado POE 30-11-2010