Artículo 185-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la libertad sexual · Capítulo II. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le sancionará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a cien días multa.
Si el activo del delito excede en más de cuatro años la edad del pasivo, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa.
Este delito se perseguirá por querella.