Artículo 183 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la evolución o desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
Quien por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses.
No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.