Artículo 356 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo séptimo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.