Artículo 357 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo séptimo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo I. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Emplee directa o indirectamente los servicios de un menor en un lugar nocivo para su sana formación psicosocial, y
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)
II.Acepte que su menor hijo o persona que tenga bajo su guarda y custodia, sea utilizado para mendicidad o preste sus servicios en lugar nocivo para su salud o para su sana formación psicosocial.
Para efectos de este artículo, se considera como empleado al menor que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.