Código Penal de Tlaxcala
Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo Título décimo séptimo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Arts. 355–36214 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Capítulo IDelitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho

Artículo 355

Al que por cualquier medio procure, propicie, posibilite, gestione promueva, induzca o facilite el que una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la capacidad de resistir la conducta, realice actos de mendicidad, de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, consumo de drogas o enervantes, así como bebidas embriagantes, prácticas sexuales, formar parte de una asociación delictuosa o a cometer hechos que la ley señala como delitos, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos setenta y seis días de salario.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

Artículo 356

A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 357

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I.Emplee directa o indirectamente los servicios de un menor en un lugar nocivo para su sana formación psicosocial, y

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2024)

II.Acepte que su menor hijo o persona que tenga bajo su guarda y custodia, sea utilizado para mendicidad o preste sus servicios en lugar nocivo para su salud o para su sana formación psicosocial.

Para efectos de este artículo, se considera como empleado al menor que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 358

Las penas que señalan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el culpable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, o sea ministro de culto religioso, maestro o cualquier persona que preste sus servicios en instituciones educativas, guarderías e instituciones similares, así como por el tutor o curador.

Además, perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Capítulo i bisMaltrato contra personas menores de edad

Artículo 358 Bis

A quien por cualquier medio o forma lleve a cabo omisiones o conductas de agresión física, psicológica, económica, patrimonial o sexual, en contra de una persona menor de edad que esté sujeta a su patria potestad, custodia, tutela, curatela, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de ochenta y seis a trescientas treinta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

La educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación corno forma de maltrato.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 358 Ter

Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito, cuando:

I.El sujeto pasivo tenga una discapacidad, y

II.El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto punzocortante.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Capítulo i terPornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

Artículo 358 Quáter

Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y multa de ochocientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 358 Quinquies

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito, con independencia del decomiso y destrucción a que se refiere el artículo 60 de este Código.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, exponga, publicite, importe o exporte el material a que se refiere el presente Capítulo.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 358 Sexies

Quien compre, transmita o arriende el material a que se refieren los artículos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor de la Unidad de medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

Capítulo IIProvocación de un delito y apología de este o de algún vicio

Artículo 359

Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare.

En caso contrario, se impondrá la pena que le corresponda como instigador del delito cometido.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Capítulo IIIUltrajes a la moral pública

Artículo 360

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I.Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente, y

II.Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 360 Bis

A la autoridad, propietario, titular, responsable o encargado de una unidad económica que autorice o permita el baile de hombres y/o mujeres desnudos y/o semidesnudos con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cinco mil a siete mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de la clausura definitiva del establecimiento.

(ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)

Capítulo IVDisposiciones comunes

Artículo 361

Si en la comisión de los delitos previstos en este título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 362

Las penas que se señalan en este título se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.

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