Artículo 360 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo séptimo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo III. Ultrajes a la moral pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I.Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente, y
II.Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas.