Artículo 287 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo séptimo. Delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana · Capítulo IV. Ultrajes a la moral pública
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:
I.Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente;
II.Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas; y,
III.Al que públicamente invite a otro al comercio carnal.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017