Artículo 361 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo séptimo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo IV. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Si en la comisión de los delitos previstos en este título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.