Código Penal de Tlaxcala
Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo Título octavo. Trata de personas

Art. 2841 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Capítulo IDelito de trata de personas

Artículo 284

En lo referente a los delitos en materia de trata de personas, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

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