Código Penal de Tlaxcala
Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo Título décimo octavo. Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio

Arts. 363–3675 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Capítulo IDelitos contra el estado civil

Artículo 363

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II.Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;

III.Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

IV.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

V.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

VI.Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VII.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VIII.Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia, y

IX.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 364

Además de las penas señaladas en el artículo anterior, el autor o los autores, perderán los derechos que tengan con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio.

Artículo 365

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quién contraiga o autorice matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento o sin que hayan transcurrido los términos suspensivos para contraer matrimonio que señala la legislación civil.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Capítulo IIBigamia

Artículo 366

Se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales.

Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 367

Se impondrán hasta la mitad de las penas previstas en el artículo anterior, a los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior.

Iguales penas se impondrán a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieron su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

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