Artículo 364 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo octavo. Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio · Capítulo I. Delitos contra el estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Además de las penas señaladas en el artículo anterior, el autor o los autores, perderán los derechos que tengan con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio.