Artículo 363 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo octavo. Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio · Capítulo I. Delitos contra el estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II.Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;
III.Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
IV.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
V.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
VI.Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
VII.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VIII.Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia, y
IX.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.