CPCDMX · Art. 203

Artículo 203 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I. ESTADO CIVIL

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II.Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

III.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V.Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VI.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII.Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia; o

VIII.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

El Juez podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Pendiente de verificar

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 203, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-203/

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