Artículo 212 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título noveno. Delitos contra la filiación y el matrimonio · Capítulo I. Alteración del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Alteración del estado civil. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a mil días, así como pérdida o suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Registre a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;
II.Inscriba o registre el nacimiento de una persona sin que esto hubiere ocurrido;
III.Omita registrar el nacimiento de una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV.Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
V.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VI.Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia;
VII.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria; o
VIII.La madre o padre que al acudir a registrar al menor oculte su estado civil de casado ante el Registro Civil, con el propósito de menoscabar los derechos de paternidad de su cónyuge.