CPCHIH · Art. 195

Artículo 195 del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Título noveno. Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio · Capítulo I. Estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I.Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II.Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

III.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V.Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VI.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII.Sustituya a una persona menor de edad o que no comprenda el significado del hecho por otra o la oculte para perjudicarla en sus derechos de familia; o

VIII.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

Además de la pena de prisión, cuando las conductas referidas en las fracciones I, II y III de este artículo, sean realizadas con motivo de sus funciones por personal adscrito a la institución de salud pública o privada, se aplicará pena de inhabilitación para ejercer su profesión de 1 a 5 años. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más víctimas, se duplicará la pena.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 82 del 10 de octubre de 2020]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 195, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-195/

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