Artículo 213 del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil · Capítulo I. Estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Alteración del estado civil Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Intente registrar a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;
II.Intente inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto haya ocurrido;
III.Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V.Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,
VI.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VII.Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia, o
VIII.Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.