Artículo 212 del Código Penal de Guerrero
Robo de infante
Libro Segundo. Parte Especial · Título Octavo. Delitos contra la familia · Capitulo II. Sustracción de menores o incapaces y robo de infante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Al que entregue o reciba un infante menor de siete años de edad, sin consentimiento de quien legalmente dependa, con el propósito de obtener un beneficio económico, se le aplicará prisión de nueve a dieciocho años y de seiscientos a mil quinientos días multa de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el delito lo cometa un familiar del infante, que ejerciendo o no la custodia legal se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y de seiscientos a mil doscientos días multa, sancionándose además, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guarda o educación y en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.