Artículo 211 del Código Penal de Guerrero
Sustracción del menor por alguno de los progenitores
Libro Segundo. Parte Especial · Título Octavo. Delitos contra la familia · Capitulo II. Sustracción de menores o incapaces y robo de infante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293
Cuando exista separación temporal o definitiva entre el padre y la madre de un menor o incapaz y cualesquiera de ellos, lo sustraiga o retenga con la finalidad de suspender o privar de la guarda o custodia a quien la venía ejerciendo de hecho o por derecho, sin el consentimiento de éste y sin que medie una resolución judicial, se le impondrá prisión de seis a doce años y de cuarenta a ciento veinte días de multa de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Se aumentará hasta en una tercera parte más las penas previstas en el párrafo anterior, si en la comisión del delito ocurre alguna de las siguientes circunstancias:
a).- Cuando el sustraído sea menor de dos años de edad.
b).- Si en el momento de la sustracción se emplea violencia en contra de quien ejerza la guarda o custodia del menor o incapaz; y
c).- Si la sustracción del menor o incapaz se realiza aprovechándose de la ausencia de quien ejerce la guarda o custodia.
(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293
No se procederá en contra de la madre o en su caso el padre que teniendo o no la guarda y custodia dictada por un juez de manera provisional o definitiva, sea quien retenga al infante como medida de protegerlo uno del otro, por el hecho de que alguno de ellos se presente en un estado inconveniente de salud o crisis emocional o bajo los efectos del alcohol o algunas sustancias prohibidas (drogas) poniendo al infante ante un peligro inminente, o porque exista un proceso penal por violencia familiar, siempre y cuando la retención no exceda el plazo de 48 horas.
(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293
Cuando se siga un litigio en un juicio ante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en materias familiar, y que, de el emane un convenio de guarda y custodia autorizado por la persona juzgadora de la causa, en caso de que se incumpla por algunos de los progenitores, deberá primero agotar el incidente de incumplimiento de convenio ante la autoridad familiar y solo entonces será procedente por la vía penal.
Además de las sanciones señaladas en los párrafos anteriores, se le privará o suspenderá de la patria potestad al agente activo del delito.