Artículo 576 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEPTIMO. De Niñas, Niños y Adolescentes · CAPÍTULO II. Del Régimen de Visitas y Convivencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La negativa reiterada y sin causa justificada del padre o madre custodio o de la persona que ejerza la custodia personal o institucional a permitir las visitas y convivencia con quien la persona menor de edad tenga derecho, dará lugar a la modificación de las condiciones de la guarda y custodia.
De igual forma la modificación de la guarda y custodia tendrá lugar cuando el padre o madre custodio cambie de residencia y no informe al padre o madre no custodio ni al Juez sobre el nuevo domicilio en el que se desenvolverá el régimen de visitas y convivencia.